"La
respuesta es que si la consecuencia de ganar el plebiscito era poder ejercer su
capacidad constitucional de impulsar ante otras autoridades el acuerdo,
particularmente el Congreso; aunque no lo dijo textualmente la Corte, la consecuencia de
perder el plebiscito tal como ocurrió es inexorablemente la incapacidad del
gobierno de impulsar el acuerdo ante el Congreso."
Haremos un análisis exegético respecto de la sentencia C-379 de 2016 que declaró la Constitucionalidad del Plebiscito que refrendaría “el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
Ante la derrota en las Urnas del
plebiscito el pasado 2 de Octubre de 2016, en donde la Unidad Nacional, el
Gobierno y sectores de izquierda salieron derrotados en la consulta popular,
hoy la propuesta es que el gobierno impulse el acuerdo ante el congreso y que
sean los partidos derrotados en las urnas quienes lo refrenden, desconociendo
lo dicho por la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia “…La vinculatoriedad de dicho mandato deviene
de ser la expresión del poder constituyente,
que en uso de su soberanía popular y en ejercicio de su derecho fundamental a
la participación, se pronuncia para aprobar o desaprobar una decisión política
sometida a su consideración.” (Sentencia C-379
de 2016).
La derrota de los acuerdos
entre el gobierno y las farc en el plebiscito, obliga al gobierno a barajar
todas sus posibilidades jurídicas para desconocer la voluntad popular, tal como
ya quedó demostrado, pues el gobierno ha hecho unas modificaciones a los
acuerdos en menos de un mes y planea presentarlo al congreso para que sea este
quien los “refrende” cuando lo que realmente existirá es una implementación de
los acuerdos impulsados por el ejecutivo, lo más grave es que hechas las
modificaciones no las consultó con los vencedores de la contienda electoral,
ante esto la Corte dejó algunas líneas en la Sentencia aprobatoria del
plebiscito; “…desconocer el carácter
vinculante del mandato político conllevaría suprimir los fundamentos
axiológicos sobre los que se funda el Estado constitucional y democrático
colombiano”. …Adicionalmente, ignorar
el mandato político de los ciudadanos cuando se expresan por medio de un
plebiscito también sería negar el carácter
vinculante que el artículo 104 de la Constitución adjudica a la decisión
del Pueblo; así como, también lo hace el literal a del artículo 40 de la Ley
1757 de 2015” (Sentencia C-379 de 2016).
La tesis que el Congreso puede
implementar los acuerdos es verdadera parcialmente, pues la Corte es clara en decir que la
consulta no es vinculante si no únicamente para el gobierno: “…Sin embargo, ello no quiere decir que los
efectos del plebiscito sean vinculantes para una autoridad diferente al
Presidente, sino que este debe ejercer sus competencias directas de producción
normativa, así como la función constitucional de iniciativa ante otras
autoridades del Estado, particularmente el Congreso.” Sin embargo, a
nuestro parecer; si la sentencia dice que en caso de ganar el plebiscito el
gobierno tendría las facultades para “ejercer
las competencia directas de producción normativa, asi la función constitucional
de INICIATIVA ANTE OTRAS AUTORIDADES DEL ESTADO, PARTICULARMENTE EL CONGRESO” (Sentencia C-379 de 2016) ( Cursiva y mayúsculas fuera del texto).
¿Entonces cuál
sería la consecuencia de perder el plebiscito?
Pues si bien la Corte solo se refirió
a la consecuencia de ganar el NO en este sentido;
“la consecuencia correlativa de
la votación desfavorable o de la falta de votos suficientes para la misma, es la imposibilidad
jurídica para el Presidente de adelantar la implementación de ese Acuerdo en
específico” (Sentencia C-379 de 2016).
Pero va más allá al
dilucidar que, si el gobierno al perder el Plebiscito quiere llevar un nuevo
acuerdo “Esta conclusión, por supuesto, no es incompatible con que, ante la
negativa del Pueblo, a través de las reglas del PLE se ponga a consideración del
Pueblo una nueva decisión, con unas condiciones diferentes a las que inicialmente
se pactaron y fruto de una renegociación del Acuerdo anterior o la suscripción
de uno nuevo, incluso con grupos armados ilegales diferentes a las FARC-EP”
(Sentencia C-379 de 2016).
Es sencillo, la
respuesta es que si la consecuencia de ganar el plebiscito era poder ejercer su
capacidad constitucional de impulsar ante otras autoridades el acuerdo,
particularmente el Congreso; aunque no lo dijo textualmente la Corte, la consecuencia de
perder el plebiscito tal como ocurrió es inexorablemente la incapacidad del
gobierno de impulsar el acuerdo ante el Congreso.
La Corte correctamente
afirma que el plebiscito no es vinculante para el congreso en el sentido que
ellos tienen unas funciones Constitucionales que deben cumplir, pues en una
posible implementación de los acuerdos, la producción normativa estaría en
cabeza del Congreso, solo hasta donde sus facultades de conformidad a la ley se
lo permitan, es decir si el plebiscito no les afecta sus facultades, tampoco ellos pueden
exceder sus facultades a implementar un acuerdo de oficio cuando la función de
negociarlo, promoverlo e impulsarlo corresponde al gobierno,
Aquí es donde entra
el dilema para el gobierno, pues si las facultades de negociarlo, promoverlo e
impulsarlo son del gobierno, pero dichas facultades quedaron suspendidas por
mandato popular y como lo expresó la Corte que el mandato del pueblo es
vinculante para el gobierno, pues este no podría llevar los acuerdos ante el
congreso porque estaría violando la Constitución.
Con todo esto, queda
claro que el deseo del gobierno es desconocer el resultado expresado por el soberano
Constituyente primario, la misma corte llamó así a la voluntad del pueblo
cuando se expresa por medio de cualquier mecanismo de participación en donde el
voto sea directo, decir que los si perdedores del plebiscito van a impulsar y
refrendar los acuerdos, esto es igual a darle un golpe de Estado a la legitimidad popular y al Estado de derecho; lo
que haría que los acuerdos carezcan de legitimidad popular y los deja a la
deriva de futuros gobiernos.
Tal vez el afán de
firmar el acuerdo este año se debe a la llegada de Trump a la Casa Blanca lo
que complica el panorama de apoyo Estadounidense a los acuerdos y Santos
pretende que sea Obama quien le dé el visto bueno y no el magnate.
