miércoles, 23 de noviembre de 2016

¿PUEDE EL CONGRESO REFRENDAR LOS ACUERDOS DE PAZ ENTRE EL GOBIERNO Y LAS FARC?




 "La respuesta es que si la consecuencia de ganar el plebiscito era poder ejercer su capacidad constitucional de impulsar ante otras autoridades el acuerdo, particularmente el Congreso; aunque no lo dijo textualmente la Corte, la consecuencia de perder el plebiscito tal como ocurrió es inexorablemente la incapacidad del gobierno de impulsar el acuerdo ante el Congreso."



Haremos un análisis exegético respecto de la sentencia C-379 de 2016 que declaró la Constitucionalidad del Plebiscito que refrendaría “el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.

Ante la derrota en las Urnas del plebiscito el pasado 2 de Octubre de 2016, en donde la Unidad Nacional, el Gobierno y sectores de izquierda salieron derrotados en la consulta popular, hoy la propuesta es que el gobierno impulse el acuerdo ante el congreso y que sean los partidos derrotados en las urnas quienes lo refrenden, desconociendo lo dicho por la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia “…La vinculatoriedad de dicho mandato deviene de ser la expresión del poder constituyente, que en uso de su soberanía popular y en ejercicio de su derecho fundamental a la participación, se pronuncia para aprobar o desaprobar una decisión política sometida a su consideración.” (Sentencia C-379 de 2016).

La derrota de los acuerdos entre el gobierno y las farc en el plebiscito, obliga al gobierno a barajar todas sus posibilidades jurídicas para desconocer la voluntad popular, tal como ya quedó demostrado, pues el gobierno ha hecho unas modificaciones a los acuerdos en menos de un mes y planea presentarlo al congreso para que sea este quien los “refrende” cuando lo que realmente existirá es una implementación de los acuerdos impulsados por el ejecutivo, lo más grave es que hechas las modificaciones no las consultó con los vencedores de la contienda electoral, ante esto la Corte dejó algunas líneas en la Sentencia aprobatoria del plebiscito; “…desconocer el carácter vinculante del mandato político conllevaría suprimir los fundamentos axiológicos sobre los que se funda el Estado constitucional y democrático colombiano”. …Adicionalmente, ignorar el mandato político de los ciudadanos cuando se expresan por medio de un plebiscito también sería negar el carácter vinculante que el artículo 104 de la Constitución adjudica a la decisión del Pueblo; así como, también lo hace el literal a del artículo 40 de la Ley 1757 de 2015(Sentencia C-379 de 2016).

La tesis que el Congreso puede implementar los acuerdos es verdadera parcialmente, pues la Corte es clara en decir que la consulta no es vinculante si no únicamente para el gobierno: “…Sin embargo, ello no quiere decir que los efectos del plebiscito sean vinculantes para una autoridad diferente al Presidente, sino que este debe ejercer sus competencias directas de producción normativa, así como la función constitucional de iniciativa ante otras autoridades del Estado, particularmente el Congreso.” Sin embargo, a nuestro parecer; si la sentencia dice que en caso de ganar el plebiscito el gobierno tendría las facultades para “ejercer las competencia directas de producción normativa, asi la función constitucional de INICIATIVA ANTE OTRAS AUTORIDADES DEL ESTADO, PARTICULARMENTE EL CONGRESO” (Sentencia C-379 de 2016) ( Cursiva y mayúsculas fuera del texto). 

¿Entonces cuál sería la consecuencia de perder el plebiscito?

Pues si bien la Corte solo se refirió a la consecuencia de ganar el NO en este sentido;
 “la consecuencia correlativa de la votación desfavorable o de la falta de votos suficientes para la misma, es la imposibilidad jurídica para el Presidente de adelantar la implementación de ese Acuerdo en específico” (Sentencia C-379 de 2016).
Pero va más allá al dilucidar que, si el gobierno al perder el Plebiscito quiere llevar un nuevo acuerdo “Esta conclusión, por supuesto, no es incompatible con que, ante la negativa del Pueblo, a través de las reglas del PLE se ponga a consideración del Pueblo una nueva decisión, con unas condiciones diferentes a las que inicialmente se pactaron y fruto de una renegociación del Acuerdo anterior o la suscripción de uno nuevo, incluso con grupos armados ilegales diferentes a las FARC-EP” (Sentencia C-379 de 2016).

Es sencillo, la respuesta es que si la consecuencia de ganar el plebiscito era poder ejercer su capacidad constitucional de impulsar ante otras autoridades el acuerdo, particularmente el Congreso; aunque no lo dijo textualmente la Corte, la consecuencia de perder el plebiscito tal como ocurrió es inexorablemente la incapacidad del gobierno de impulsar el acuerdo ante el Congreso.
La Corte correctamente afirma que el plebiscito no es vinculante para el congreso en el sentido que ellos tienen unas funciones Constitucionales que deben cumplir, pues en una posible implementación de los acuerdos, la producción normativa estaría en cabeza del Congreso, solo hasta donde sus facultades de conformidad a la ley se lo permitan, es decir si el plebiscito no les afecta sus facultades, tampoco ellos pueden exceder sus facultades a implementar un acuerdo de oficio cuando la función de negociarlo, promoverlo e impulsarlo corresponde al gobierno,
Aquí es donde entra el dilema para el gobierno, pues si las facultades de negociarlo, promoverlo e impulsarlo son del gobierno, pero dichas facultades quedaron suspendidas por mandato popular y como lo expresó la Corte que el mandato del pueblo es vinculante para el gobierno, pues este no podría llevar los acuerdos ante el congreso porque estaría violando la Constitución.

Con todo esto, queda claro que el deseo del gobierno es desconocer el resultado expresado por el soberano Constituyente primario, la misma corte llamó así a la voluntad del pueblo cuando se expresa por medio de cualquier mecanismo de participación en donde el voto sea directo, decir que los si perdedores del plebiscito van a impulsar y refrendar los acuerdos, esto es igual a darle un golpe de Estado a la legitimidad popular y al Estado de derecho; lo que haría que los acuerdos carezcan de legitimidad popular y los deja a la deriva de futuros gobiernos.
Tal vez el afán de firmar el acuerdo este año se debe a la llegada de Trump a la Casa Blanca lo que complica el panorama de apoyo Estadounidense a los acuerdos y Santos pretende que sea Obama quien le dé el visto bueno y no el magnate.